Cierre de no Conformidades Imprimir E-Mail

Incluido en las auditorías de Certificación, recomendable contratar en auditoría legal.

Existirán dos tipos de posibilidades:

A) Corrección antes del informe final

1º En la entrega del informe previo se encuentran reflejadas las no conformidades
2º La empresa a raíz de las no conformidades establece un plan de acciones consensuado con el equipo auditor para aquellas acciones de inmediata solución, o al menos de corto plazo de ejecución, siendo éstas resueltas en el periodo acordado con el equipo auditor.
3º Comprobación por el auditor de la subsanación de la no conformidad, y si está subsanada satisfactoriamente no será incorporada en el informe final.

En está opción la corrección de la mejora y su comprobación ha de ser un periodo de tiempo corto pues la acción de mejora se puede ser susceptible de prolongarse en el tiempo de forma interminable.

B) Corrección después del informe final

Esta posibilidad puede surgir cuando el empresario no puede corregir las no conformidades en un breve espacio de tiempo. En este caso el auditor emitirá el informe final de auditoría con los resultados y las no conformidades detectadas, y posteriormente la empresa, en el ánimo de corregir y contrastar las acciones correctoras llevadas a cabo, vuelve a someter aquellas no conformidades a la auditoría, (no mas de 3 meses) con la consiguiente omisión en el informe final de no conformidades correctamente implantadas

 
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